07 enero, 2009

AREAS PROTEGIDAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA


Los Parques Nacionales, primeramente creados en Estados Unidos, son paisajes naturales de superficie muy grande, de considerable belleza panorámica, y que contienen un patrimonio biológico excepcional de interés universal. Se hallan sometidos a un régimen de protección general, es decir, que no se autoriza en ellos ninguna explotación de los recursos naturales, a excepción de ciertas prácticas agrícolas «parecidas a las naturales», que si se abandonaran permitirían a la vegetación evolucionar por sí misma en direcciones inesperadas: ciertos paisajes de pradera o de marisma acaban arbolados; las sabanas que se dejan de quemar ven reaparecer su fauna característica. Un Parque Nacional es, pues, un territorio suficientemente grande en el que el poder central se preocupa de que la situación de protección general sea respetada lo suficiente (vigilancia organizada) y que el turismo se organice con todas las restricciones necesarias para lograr una conservación integral.

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